REGLAMENTO OFICIAL DE CONCURSOS A.-CONCURSO NACIONAL |
CARÁCTER DEL CONCURSO
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Art. 1º La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Peruanos de Paso organizará un Concurso Nacional por año, a realizarse en la ciudad de Salta, en lugar y fecha a determinar por la H.C.D., que será de carácter nacional o internacional, según lo determine oportunamente la misma.
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II. INSCRIPCIÓN DE ANIMALES
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Art. 2º. INSCRIPCIÓN 2.1 Las planillas o fichas de inscripción serán formularios especiales diseñados ad-Hoc, que proveerá la Asociación y deberán ser presentados cumplimentando todos los datos requeridos en los mismos: nombre del animal, R.P., S.B.A., edad, padres, nombre del criador y expositor, etc. 2.2 A los efectos de la inscripción de los animales en las diferentes categorías, se considerarán éstas de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. 2.3 A los concursos nacionales y provinciales solo podrán concurrir los reproductores inscriptos en el Registro Genealógico. Los capones deberán estar inscriptos en el referido Registro Genealógico de la SRA o en el “Registros de Capones no Inscriptos creado por la A.A.C.C.P.P”. Para ingresar al mencionado registro el ejemplar deberá ser aprobado por un inspector de la raza. 2.5 Los animales importados de cualquier origen, previo a su ingreso al concurso, deberán cumplimentar los reglamentos especiales que rigen para la introducción de animales al país, y deberán realizar su inscripción en el Registro Genealógico de la Sociedad Rural Argentina. 2.6 No podrán participar en los concursos que organiza la Asociación Argentina, los animales propiedad de asociaciones o instituciones públicas sin fines de lucro, nacionales o extranjeros, pudiendo sí ser exhibidos, con autorización previa de la H.C.D. de esta Asociación. 2.7 La Asociación verificará la correcta identidad de los ejemplares y los datos de inscripción de los mismos. En el caso de comprobarse alguna falsedad en la declaración, se aplicará la sanción correspondiente que establece este reglamento. Si con posterioridad a la labor del jurado, en una inspección o análisis ordenado por la Asociación a un animal premiado, se comprobara que no coincide su filiación o ADN, se procederá a retirar el premio a dicho animal, declarándose vacante éste, sin que ello modifique el resultado general del resto de los premios acordados, procediendo también a sancionar al criador correspondiente. 2.8 No se permitirá el ingreso a los Concursos que organice o auspicie la AACCPP o sus Regionales, a los ejemplares cuyo propietario o expositor hubiera incurrido en falta grave y/o hubiere sido sancionado. La Comisión Directiva y/o el Tribunal de Disciplina ejercerá en forma discrecional el derecho de admisión y serán los encargados de decidir y graduar las sanciones que correspondan en cada caso; calificando las faltas cometidas como leves graves, o gravísimas, merituando las circunstancias. 2.9 Serán sancionados los expositores de los ejemplares en los casos que se haya pretendido inducir a error o engaño con la edad, identidad y otros datos solicitados en la ficha de inscripción. 2.10 Denuncia de accidentes o intervenciones quirúrgicas. Todos los accidentes como golpes, patadas, raspones u otras lesiones que pudieran dejar cicatrices, así como las intervenciones quirúrgicas en los ejemplares que serán presentados, deberán ser denunciados a esta Asociación, para que consten en las planillas de los jurados. Cuando los accidentes o intervenciones quirúrgicas se hayan producido antes de presentar las planillas de inscripción, la denuncia deberá consignarse en la columna de observaciones de dichas planillas. Cuando los accidentes o intervenciones se hayan producido después de presentadas las planillas de inscripción, el hecho se denunciará a la Asociación, la que designará un técnico para hacer las comprobaciones del caso. Los expositores que hagan declaraciones falsas sobre los ejemplares presentados serán pasibles de quedar fuera de concurso y pérdida de los derechos abonados. 2.11 Queda terminantemente prohibido el uso de excitantes y/o estimulantes en todas sus formas, quedando facultada la H.C.D. a ordenar se efectúe el correspondiente muestreo cuando lo considere oportuno, en cumplimiento del Art. 26 de la Ley 20.655: Represión del doping: “Será reprimido con prisión de un mes a tres años si no resultare un delito más severamente penado al que suministre estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencia y quienes dieran consentimiento para ello o utilicen elementos con la finalidad de aumentar o disminuir su rendimiento. Se considera doping cualquier medio que procure alterar por procedimientos químicos, físico, etc. el rendimiento de un ejemplar (estimularlo o deprimirlo)”. |
Art. 3º ARANCELES DEL CONCURSO |
Art. 4º CATALOGO |
Art. 5º REQUISITOS SANITARIOS |
III. AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES
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Art. 6º AUTORIDADES 6.1 JURADO DE ADMISIÓN ATRIBUCIONES: 6.1.1 Rechazar los animales en las categorías al Cabestro que por su falta de desarrollo, deficiente estado, indocilidad, etc. no merezcan ser exhibidos.
6.1.2 Observar, rechazar o cambiar de categoría a los animales que por dentición o el S.B.A. manifiestamente no correspondan a la edad declarada en la planilla de inscripción. 6.1.3 Controlar las adulteraciones de forma, pelaje y piel (uso de betunes, colorantes o artificios; sustancias que alteren la coloración natural del pelo) o medios químicos o quirúrgicos que tienden a la ocultación de defectos o a la simulación de características inexistentes, vasos pintados, herrajes correctivos, etc.. Comprobada la infracción, la H.C.D. dictará las penalidades y sanciones a aplicar en cada caso, pudiendo llegar hasta la exclusión del socio y prohibición de inscribir sus animales en los registros genealógicos de esta Asociación. 6.1.4 Siendo obligatorio la declaración de las lesiones adquiridas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.9 éstas deben figurar en las planillas del Jurado de Clasificación. 6.1.5 Descalificar reproductores por las siguientes causales:
- Teniendo en cuenta en estos casos la dimensión de las mismas.
Queda delegado al criterio del profesional veterinario valorar cualquier otra causa de descalificación, como el determinar también la gravedad de los ya enunciados con el fin de descalificación o no, dejarlos en observación hasta el cierre de la admisión o indicarlos en la planilla del Jurado de Clasificación para que éste las considere durante el juzgamiento. |
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6.1.6 INFORME 6.1.7 El Comisario comunicará a cada expositor las observaciones o rechazos realizados por el Jurado de Admisión a ejemplares de su propiedad. 6.1.8 Los animales rechazados o descalificados no podrán participar y deberán ser retirados del local de concurso en el plazo que oportunamente le sea comunicado al expositor por el Comisario. Los animales procedentes de otras provincias deberán ser colocados en un lazareto especialmente acondicionado por el comité ejecutivo del concurso. |
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6.2 COMISARIOS 6.2.1 Velar por el cumplimiento y aplicación del presente reglamento. 6.2.2 Disponer todo lo necesario para el buen funcionamiento de la exposición. 6.2.3 Determinar la ubicación que le corresponda a cada animal, dentro del predio, adjudicando los boxes y corrales y entregar las numeraciones correspondientes. 6.2.4 Utilizar los boxes y corrales no ocupados en la forma que mejor estime conveniente para el interés general de la exposición. 6.2.5 Ordenar la inspección, remoción y traslado de cualquier ejemplar en todo momento. 6.2.6 Disponer la extracción de sangre de los ejemplares ganadores de categorías o campeonatos para realizar análisis de doping o del uso indebido de analgésico o medicamentos, que puedan mejorar artificialmente el desempeño del ejemplar en la competencia, u ocultar posibles dolencias. 6.2.7 Establecer horarios para movimiento de animales, provisión de forrajes, etc. 6.2.8 Determinar la cantidad y el orden de los animales que participarán en los desfiles del acto central. 6.2.9 Considerar los informes del Jurado de Admisión y comunicar a los expositores las descalificaciones correspondientes u observaciones. 6.2.10 Autorizar el retiro de ejemplares que sufrieran cualquier tipo de enfermedad, previo control de médico veterinario designado al efecto y autorizar la salida de los mismos al terminar la muestra. 6.2.11 El Comisario de Pista autorizará el ingreso de animales a la pista en los momentos que no se realicen concursos. 6.2.12 El Comisario de Pista tendrá a su cargo el control del ingreso de los animales a la misma, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos de presentación en lo que respecta a vestimenta de chalanes, ensillados, etc., conforme lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento. Asimismo dispondrá lo pertinente para asegurar la mayor celeridad en el ingreso de los animales entre las sucesivas categorías, no pudiendo superar de cinco (5) minutos el cierre de puerta a partir del primer llamado. El Comisario de Pista controlará también los tiempos fijados en el artículo 11 de este Reglamento. |
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6.3 JURADO DE CLASIFICACION 6.3.1.1 DEL JUEZ 6.3.1.2 LISTA OFICIAL DE JUECES para el CONCURSO NACIONAL : A: Jueces nacionales: Podrán incluirse jueces nacionales integrantes de la Categoría “A” de Jueces de la A.A.C.C.P.P. B: Jueces extranjeros: Podrán también ser incluidos jueces de otros países que a criterio de la H.C.D. reúnan condiciones de idoneidad, imparcialidad y consubstanciación con los lineamientos de la A.A.C.C.P.P., con respecto a la evolución y mejoramiento de la cría en nuestro país. C: INCOMPACTIBILIDADES: Los ejemplares no podrán salir a disputar premio cuando hayan sido o sean:
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6.3.2 COLABORADORES |
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6.3.3 AUSENCIAS |
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6.3.4 EL JUEZ: OBLIGACIONES
Podrá sancionar con la suspensión o expulsión de la pista de juzgamiento a la persona o personas que incumplan el Reglamento o en alguna manera atenten contra el orden y la compostura con que el Concurso debe realizarse. Independientemente de estas sanciones, el Juez y/o el Comité Ejecutivo informará por escrito a la Comisión Directiva de la Asociación, de cualquier trasgresión del Reglamento, falta de respeto, actitud incorrecta o indecorosa y/o chalán que la hubiere cometido, para que la Asociación aplique las sanciones correspondientes. |
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6.4 TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA |
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IV IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN |
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Art. 7º CARTEL NUMERACIÓN DE CATALOGO para los animales. Los expositores deberán devolver estos números en la oficina de administración del predio luego de finalizado el Desfile Inaugural. No obstante ello no se permitirá el retiro de los animales sin la constancia de devolución de los carteles asignados. |
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Art. 8º VESTIMENTA 8.1 ANIMALES DE SILLA:
8.2 ANIMALES AL CABESTRO: |
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Art. 9º PRESENTACIÓN 9.2 En las categorías al Cabestro queda prohibido:
9.3 En las categorías de silla es obligatorio el uso de freno (elemento metálico) para los animales mayores de 4 años. |
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Art. 10º INGRESO A LA PISTA Es obligatorio que todos los animales que hayan sido inscriptos salgan a la pista a disputar premios. Hacen excepción a esta norma, los casos de enfermedad o accidentes justificados por el veterinario oficial, o los casos expresamente autorizados por la H.C.D., como también aquellos que concurran a título de exhibición. En caso de ausencia, la comunicación deberá hacerse antes que la categoría entre en la pista. Los casos de animales que no hayan podido participar del juzgamiento por cualquier otra razón deberán ser informados de inmediato por el Comisario de Pista a la H.C.D. para que ésta adopte las medidas que correspondiere. El Comisario de Pista será inflexible en el cumplimiento de estas normas y sus decisiones en este punto serán inapelables. 10.1 COMPORTAMIENTO EN LA PISTA 10.2 PROHIBICION DE ENTRADA A LA PISTA |
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V CONCURSO Y CATEGORÍAS |
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Art. 11º JUZGAMIENTO En todas las categorías de silla, Campeón Joven, Campeón del Año y Campeonato de Campeones, la duración de la prueba no podrá ser inferior a los veinte (20) minutos, cualquiera sea la cantidad de animales en competencia. |
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Art. 12º CATEGORÍAS Y CAMPEONATOS
12.1 HEMBRAS
12.2 MACHOS
12.3 CAPONES
12.4 CAMPEONATOS 12.4.1 CAMPEON AL CABESTRO 12.4.2 CAMPEON JOVEN DE SILLA
12.4.3 CAMPEON Y RESERVA DE CAMPEON DEL AÑO También competirán en esta categoría, los ejemplares machos, hembras y capones, que hubieren obtenido el premio Campeón de Campeones en los Concursos Provinciales Categoría “A” que se hubieren realizado durante el año inmediato anterior a la realización del Concurso Nacional, siempre y cuando los mencionados Concursos Provinciales, hayan sido oficializados por la Comisión Directiva de la A.A.C.C.P.P. y se haya observado estrictamente el presente reglamento. También en esta competencia es imprescindible la presencia de dos o más animales que hayan obtenido primer o segundo puesto para disputar el campeonato. Con sólo dos ejemplares en la pista el Juez podrá otorgar el campeón y la reserva. Si algún ejemplar en condiciones de disputar el premio (1º o 2º puesto) no se presenta a competir dejando un solo ejemplar en la pista, éste podrá concursar el Campeonato de igual manera que lo normado en el artículo anterior. 12.4.4 CAMPEON DE CAMPEONES O GRAN CAMPEON
Para conformar esta categoría deberá por lo menos haber inscripto un ejemplar de años anteriores, se presente o no a disputar el premio. 12.4.5 LAUREADOS O TRICAMPEONES |
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13 PREMIOS ESPECIALES 13.1 PREMIO AFICION 13.2 PREMIOS DE CONJUNTO
Los conjuntos estarán formados por un mínimo de tres y un máximo de seis ejemplares debiendo ser todos ellos de propiedad del concursante. 13.3 PREMIO A LA PAREJA 13.4 PREMIO AL MERITO ZOOTÉCNICO 13.5 PROGENIE DE MADRE Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios. No podrá haber en el conjunto más de un ejemplar que haya obtenido este premio en anterior oportunidad. El premio se otorgará a la yegua madre. 13.6 PROGENIE DE PADRE Podrán ser de cualquier sexo y pertenecer a distintos propietarios pudiendo inscribirse varios conjuntos descendientes del mismo reproductor. No podrá haber en el conjunto más de dos ejemplares que hayan obtenido este premio en anteriores oportunidades. El premio se otorgará al padrillo, padre del conjunto. 13.7 PREMIO MADRE E HIJA 13.8 PISOS 13.9 EDAD MINIMA PARA PARTICIPAR Todo jinete con menos de 18 años de edad deberá contar con autorización expresa de sus progenitores, expresando asumir todas las responsabilidades emergentes de su participación en el Concurso y liberar de las mismas a la AACCPP. 13.9.1 PRUEBA DE MENORES 13.9.2 MULARES Y BURROS HECHORES |
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VI. PREMIOS |
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Art. 14º Para todas las categorías se otorgarán del 1º al 6º puesto y las menciones honrosas que el Jurado considere necesario atendiendo a la calidad y cantidad de los animales concursantes. |
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Art. 15º PREMIO AL CRIADOR DEL AÑO
Si un criador participa con más de un ejemplar en una misma categoría, podrá otorgarse puntaje a los dos mejor calificados en la misma. En caso de empate se definirá por mayor número de primeros premios. De persistir el empate, por número de segundos premios y así sucesivamente. No se tendrán en cuenta para el puntaje Premios Especiales, mulares ni burros hechores. Se denomina Criador al propietario del vientre de la madre del ejemplar premiado al momento del servicio. Los ejemplares al Cabestro y Capones se harán acreedores al 50 % del puntaje indicado. El ejemplar que habiendo ganado categoría obtuviera el Premio CAMPEON DEL AÑO macho o hembra, sumará tres puntos más a los ya obtenidos, totalizando quince puntos; si además obtuviera el premio CAMPEON DE CAMPEONES, sumará otros tres puntos totalizando dieciocho puntos. El Campeón de años anteriores que obtuviera el premio Campeón de Campeones sumará dieciocho puntos. Todo ejemplar macho o hembra que obtuviera el premio Reserva de Campeón del Año, sumará un punto a los ya obtenidos en su respectiva categoría. Igualmente, en el caso de los capones que obtuvieran los antes dichos premios, se les sumará el 50 % del puntaje mencionado. Al Campeón Joven de Silla Macho y Hembra se otorgará por dicho lauro dos puntos y al Campeón de silla Joven Capón un punto. Los Campeones de la categoría al Cabestro obtendrán un punto por dicho lauro. |
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Art. 16º PREMIO AL EXPOSITOR DEL AÑO Se considerará como Expositor al propietario de los ejemplares sin ser necesariamente criador de los mismos, el que deberá acreditar su propiedad. |
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Art. 17º PREMIO AL REPRODUCTOR DEL AÑO |
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Art. 18º PREMIOS ESTIMULOS 18.1 PREMIOS AL EXPOSITOR NOVEL 18.2 La H.C.D. queda facultada a otorgar Premios Estímulos a su criterio, para aquellos casos que realmente así lo justifiquen. Los considerandos de tal medida deberán quedar fehacientemente documentados en el Libro de Actas. |
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Art. 19º DISTINTIVOS Y TROFEOS 19.1 PREMIOS ESPECIALES: 19.2 CATEGORIAS 1º Puesto: cucarda color blanco. 19.3 Campeón Joven al Cabestro: collarón color verde. 19.9 TROFEOS: Los trofeos que otorgue la A.A.C.C.P.P. se distribuirán de acuerdo al siguiente orden de importancia: |
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VII DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS EXPOSITORES |
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Art. 20º INGRESO ENTRADAS |
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Art. 21º UBICACIÓN DE LOS ANIMALES Cuando la cantidad de ejemplares inscriptos exceda la capacidad de locales, la H.C.D. determinará las limitaciones que corresponda a cada expositor. En todo caso se priorizará la asignación de boxes a los padrillos, luego a las hembras y finalmente a los capones. Siempre que se saquen de los boxes a los ejemplares expuestos, tanto para exhibirlos como para ser juzgados o paseados, etc., deberán llevar en lugar visible los números ofíciales que le correspondan, según catálogo. Queda prohibido el uso dentro del local de la exposición de cualquier distintivo que no sea el otorgado por la Asociación. |
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Art.22º IDENTIFICACIÓN Está prohibido colocar otros carteles, fotografías y/o propaganda en la zona de boxes. |
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Art. 23º FORRAJES El horario de distribución de los mismos será establecido oportunamente por el Comisario. |
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Art. 24º PERSONAL PRIVADO |
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Art. 25º CAMAS La renovación y arreglo de las camas deberá realizarse dentro del horario que fije el Comisario. |
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Art. 26º VIGILANCIA Queda por cuenta de los expositores el cuidado y vigilancia permanente de sus animales pudiendo disponer de serenos particulares si así lo desean, previa autorización de la H.C.D. Los serenos particulares estarán sujetos al presente reglamento y deberán obediencia al Comisario del Concurso. INSUFICIENCIA DE CUIDADORES. Si a juicio del Comisario los expositores no tuvieran cuidadores suficientes, el Comisario podrá obligar a aumentar su número bajo pena de proceder al retiro de los animales. |
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Art. 27º RETIRO DE ANIMALES En el pedido deberá constar: nombre del expositor, número de box, nombre del ejemplar, tatuaje y color. Una copia de la autorización quedará en portería para control. |
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VIII DESFILE |
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Art. 28º ORGANIZACIÓN DEL DESFILE 28.1 OBLIGATORIEDAD La ausencia en el desfile de estos ejemplares será considerada falta grave y su propietario se hará pasible de las sanciones que oportunamente determine el Tribunal del Ética. 28.2 EXCEPCIONES 28.3 AUTORIDADES Será la autoridad máxima del Desfile y podrá contar con la colaboración de las personas que él designe entre los miembros del Jurado de Admisión y Comisariato. Deberá hacer cumplir los artículos sobre Desfile del presente reglamento y todos los expositores deberán cumplir sus órdenes. 28.5 ORDEN DEL DESFILE
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Art. 29º BARRIDA Podrán realizarse a criterio de Coordinador de Desfile, más de una barrida, incluso en sentido perpendicular a la dirección de la primera. |
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B CONCURSO PROVINCIALES, REGIONALES Y DEPARTAMENTALES A – Se denomina Concurso Provincial al más importante evento de la raza que se realice en cada provincia. IX REALIZACIÓN DE CONCURSOS |
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Art. 30º La Asociación Argentina de Criadores de Caballos Peruanos de Paso organizará en forma exclusiva los concursos Provinciales, Departamentales, Regionales y de cualquier índole que se realicen en la Provincia de Salta. Asimismo, autorizara, promoverá, patrocinará y supervisará los Concursos que organicen las Asociaciones Regionales o Delegaciones Regionales reconocidas por la Asociación Argentina, las que deberán acogerse al Standard de la Raza y al presente Reglamento de Concursos vigentes, así como al Reglamento de Juzgamiento si se hubiese puesto en vigencia y a las Resoluciones que la HCD dicte al respecto, debiendo designar para juzgar dichos concursos Jueces o Jurados reconocidos como tales por la Asociación Argentina. 30.1 CATEGORÍAS DE CONCURSOS Concurso Categoría “A”: más de 180 ejemplares. Concurso Categoría “B”: entre 121 y 180 ejemplares. 30.2 JURADO DE CLASIFICACION Podrán ser designados Jueces: B. Los integrantes de la lista oficial de Jueces para Concursos que se integrará de la siguiente forma. C: Jueces extranjeros: Podrán también ser elegidos jueces los socios criadores de asociaciones de otros países en tanto estas instituciones estén reconocidas por la A.A.C.C.P.P. e integren la Lista Oficial de Jueces en su país de origen. Son aplicables las disposiciones del artículo 6.3.2 relativo a los colaboradores. 30.2 SISTEMA DE ELECCIÓN |
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31 CARACTERISTICAS DEL CONCURSO Todo Concurso será de carácter abierto, en el que podrán participar tanto los animales nacionales como los importados al país en forma definitiva y/o transitoria. |
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32.1 INSCRIPCION DE ANIMALES 32.1 A los Concursos Nacionales y Provinciales podrán concurrir los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de la Sociedad Rural Argentina. 32.2 No podrán participar en los concursos Provinciales los ejemplares que hubieran obtenido el título de “Campeón de Campeones” en un Concurso Nacional, pudiendo únicamente desfilar o ser mostrados en exhibición, a excepción del caso descrito en 32.3 32.3 Los ejemplares que habiéndose campeonado en un “Concurso Oficial de la A.A.C.C.P.P.”, que hayan obtenido posteriormente el título de “Campeón de Campeones” en un “Concurso Nacional”, podrán con posterioridad al mismo, concursar nuevamente en dicho concurso el mencionado premio. 32.4 Los ejemplares que hubieren obtenido el premio Campeón del año en un Concurso Nacional, podrán competir en los Concursos Provinciales, ingresando directamente a disputar el premio Campeón de Campeones. 32.5 Los Campeones de Campeones de los Concursos Provinciales, podrán competir directamente en el Campeonato del Año del Concurso Nacional siguiente, sin pasar por su categoría, contabilizándose para este fin el título obtenido en el año calendario inmediatamente anterior. Esta condición será optativa para el criador, ya que si él quiere, puede participar en la categoría que le corresponda y obviamente, de no obtener el primero o segundo premio en dicha categoría, perderá la posibilidad de ingresar al campeonato. 32.6 Los Campeones del Año de todos los Concursos Oficiales de la Asociación, además de competir en los años siguientes en el Campeonato de Campeones del respectivo concurso, también podrán participar en todos los premios especiales sin pasar por la respectiva categoría obviamente en el mismo concurso que obtuvo el campeonato. Se sobreentiende que los Campeones antes mencionados podrán ingresar directamente a la categoría de Pisos que le corresponda según sea Capón, Hembra o Macho. No ingresarán al Campeonato de Pisos, salvo que ganen dicha categoría. Esto se debe a que el Campeonato de Pisos solamente está integrado por 3 ejemplares ganadores de sus respectivas categorías y que son el Capón, la Hembra y el Macho. 32.7 Los Campeones de Campeones de los Concursos Departamentales y Regionales, podrán participar en el Campeonato del Año del Concurso Provincial respectivo sin pasar por la categoría, contabilizándose para este fin el título obtenido en el año calendario inmediato anterior. |
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33 AUTORIDADES |
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34 ALCANCE DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS |
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35 PREMIOS ESPECIALES – TRICAMPEONES |
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C INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO |
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Art. 36º La interpretación de este reglamento y los casos no previstos serán resueltos por la H.C.D. en forma inapelable. Ningún programa ni reglamento particular ni condición de carácter general puede transgredir las disposiciones del presente reglamento. |
INDICE A – CONCURSO NACIONAL
B – CONCURSOS REGIONALES
C – ART. 30º - INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTO |